De acuerdo con la Ley de Arbitraje de Panamá, las reglas establecidas en sí solo se aplicarán a los Arbitrajes manejados en los Tribunales Arbitrales de Panamá. No obstante, tiene una excepción que comprende algunos artículos que también se aplicarán a los casos que están o serán tratados en un Tribunal de Arbitraje extranjero.
Dentro de esta excepción, podremos encontrar un artículo que otorgue el poder, a los Tribunales Judiciales de Panamá, de conocer y ser competente para manejar medidas cautelares que surtirían efecto en Panamá contra personas o empresas panameñas o bienes ubicados en su territorio.
Este artículo establece que los Tribunales no tendrán ninguna diferencia en las Medidas Cautelares aplicadas al Proceso de Arbitraje fuera de su jurisdicción (Tribunales de Arbitraje Extranjero), que el proceso aplicable a las Medidas Cautelares solicitadas para asegurar los resultados del Proceso Judicial disputado en su jurisdicción (Tribunales Judiciales de Panamá).
Aunque establece una pequeña condición que obliga a la parte que ejecuta la Medida Cautelar a notificar debidamente al Tribunal de Arbitraje Extranjero que está tramando el caso sobre la resolución dictada por el Tribunal de Justicia de Panamá que ordenó incautar bienes o informar cualquier otra medida cautelar esta resolución.
La notificación que se explica en el párrafo anterior debe hacerse en un plazo no mayor a 10 días, luego de la ejecución de la Medida Cautelar en Panamá, ordenada a la mencionada resolución.
Dicho esto, debemos volver a las reglas ordinarias, para la solicitud y ejecución de Medidas Cautelares en Panamá realizadas en el proceso judicial panameño común.
Estas reglas están comprendidas en nuestro Código Judicial, Título Segundo, Capítulo I, titulado Medidas Precautorias. Este artículo, establece básicamente 11 condiciones que regirán sobre cada medida de precaución, que explicaremos brevemente:
Una vez que hayamos entendido los parámetros básicos de las Medidas Cautelares en Panamá, ahora podremos entender el proceso de solicitarlo y su ejecución.
Para solicitar una Medida Cautelar, requeriremos presentar ante la Corte, un Poder que nos permita hacerlo (este documento debe estar debidamente legalizado), también debemos presentar una moción para ejecutar medidas cautelares, que contendrá los detalles ya mencionada en el punto 3, así como los argumentos que respaldan al menos un aparente derecho aplicable a favor del demandante contra el demandado, artículos de Derecho que apoyan esos derechos, así como pruebas que convenzan al Juez de que aparentemente esta reclamación ha bases a discutir.
Este paquete será archivado ante una entidad del Sistema Judicial de Panamá, llamada Registro Único de Entrada que seleccionará al azar a un Juez competente, para habilitarlo para manejar todo el proceso.
Este Juez recibirá la moción de Medida Cautelar, y en primer lugar emitirá una resolución admitiendo que el Poder otorgado admita la medida solicitada y luego establece una cantidad para que el demandante pague como la precaución, mencionada anteriormente en el punto 6.
Una vez que el demandante cumpla con la advertencia solicitada, el Tribunal ejecutará las medidas cautelares, en general mediante la emisión de notas a las autoridades que el Tribunal ordene ejecutar las medidas, o mediante la resolución de poner la diligencia judicial a la práctica en las oficinas de los demandados o propiedades.
Una vez emitidas las resoluciones o notas, el demandante deberá entregar las notas mencionadas o asistir a la diligencia mencionada, a fin de ejecutar adecuadamente la Medida Cautelar solicitada.
Lic. Juan Raúl Sevillano
jrsevillano@padela.com
Tweet
¡Pardini & Asociados te ofrece la guía Doing Business in Panama 2024! Descargue GRATIS aquí.
Obtenlo ya