Debemos comenzar por entender el tipo de empresa que se refiere a la redacción de la Ley 8 de 2010, enmendada por la Ley 114 de 2013 y regulada por el Decreto Ejecutivo 199 de 2014, de acuerdo con las condiciones a cumplir:
El decreto 199 de 2014 introdujo disposiciones no contenidas en la ley, a saber:
Una vez cumplidas las condiciones anteriores, el impuesto sobre la renta de la sociedad de inversión inmobiliaria recae sobre los titulares registrados de las participaciones, lo que les corresponde en virtud de los artículos 699 y 700 del Código Tributario. Anteriormente, la sociedad de inversión inmobiliaria estaba obligada a retener el 5% del monto distribuido en anticipación al impuesto sobre la renta y someterlo al Tesoro Nacional retenido dentro de los 10 días de cada distribución.
El beneficio tributario se basa en la retención del 5% de los beneficios distribuidos y que "el contribuyente puede optar por tratar el impuesto sobre la renta definitivo sobre la cantidad distribuida".
Para facilitar el sacrificio fiscal, dicha disposición legal establece que si en cualquier período fiscal, la distribución es inferior al 90% de los ingresos netos para el mismo período ", dijo la compañía de inversiones inmobiliarias está sujeto a la determinación de la renta imponible prevista en el artículo 699 de este Código ", refiriéndose a la tasa de impuesto sobre la renta de las personas jurídicas del Código Tributario, pero no cumplen con las normas y otras disposiciones generales para determinar su propio ingreso gravable.
La norma original para el tema objeto de examen (Ley 8 de 2010) estableció una retención del 20% sobre las cantidades distribuidas en condiciones similares y con el mismo beneficio del impuesto sobre la renta final. La enmienda producida por la Ley 114 de 2013 realmente benefició a los grandes inversores inmobiliarios al reducir la retención al 5% como el impuesto a la renta final a pagar. Los inversionistas medianos y pequeños fueron olvidados y sujetos a pagar impuesto sobre la renta basado en la regla del impuesto sobre la renta del 25%.
Dr. Juan Francisco Pardini.
pardini@padela.com
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